Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) 2021

Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y para  infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

  • Publicadas nuevas Resoluciones de concesión para BDNS 574654 - personas físicas y administraciones públicas sin actividad económica, BDNS 597225 - personas físicas con actividad económica, BDNS 597302-597306 - personas jurídicas y administraciones públicas con actividad económica (ver apartado Resultados).
  • Publicado el Real Decreto-ley 3/2025. En tramitación la Resolución de la directora general que establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
  • Abierto el plazo para solicitar las ayudas hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Actualmente las resoluciones de abono se están retrasando respecto al plazo previsto motivado por la priorización de las concesiones. Posteriormente, se procederá a realizar los abonos.

Información básica

Personas físicas, profesionales autónomos, comunidades de propietarios y propietarias, personas jurídicas, sector público y otras entidades

Asimismo, existen deducciones fiscales por inversiones en vehículos eléctricos, híbridos enchufables y sistemas de recarga. Más información sobre las deducciones fiscales en el siguiente enlace: Deducciones fiscales.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD INICIAL:

Consultar la  documentación requerida para realizar la solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada en la Resolución 51E/2021 y en los siguientes documentos resumen sin validez legal:

  • Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible
  • Actuación 2: Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Formularios de solicitud:

Plantilla Declaración responsable Minimis (Pymes que se acojan a Reglamento de Minimis a partir del 27/12/2023 o personas físicas con actividad económica).
Certificado de no realizar actividad comercial o mercantil.

Importante: la no presentación de alguno de los documentos junto con la solicitud inicial no es subsanable y conllevará el archivo de la solicitud de ayuda.

 

2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR TRAS LA CONCESIÓN (1 mes), SOLO PARA PERSONAS JURÍDICAS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON ACTIVIDAD ECONÓMICA:

 

3. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA JUSTIFICAR LAS ACTUACIONES:

Se deberá presentar en el plazo máximo de 18 meses desde la notificación de la resolución de concesión. A continuación se adjuntan modelos de algunos de los documentos requeridos:

  • Plantilla de solicitud de abono
  • Logo Moves III solamente en los casos en lo que se cumplan los requisitos del Artículo 20-Publicidad del RD 266/2021. Aviso, no aplicable a las solicitudes presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2025.

Se puede consultar el resto de documentación requerida para realizar la justificación posterior de la actuación realizada en la Resolución 51E/2021 y en los siguientes documentos resumen sin validez legal:

  • Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible
  • Actuación 2: Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

 

4. OTROS DOCUMENTOS:

  • Real Decreto-ley 3/2025, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
  • Resolución de 22 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
  • Resolución 452E/2024, por la que se amplía la vigencia de la convocatoria hasta el 30/06/2025.
  • Resolución 414E/2024, por la que se amplía por cuarta vez el presupuesto.
  • Resolución 189E/2024, por la que se amplía la vigencia de la convocatoria hasta el 31/12/2024.
  • Resolución 184E/2024, por la que se amplía por tercera vez el presupuesto.
  • Resolución 1E/2024, de rectificación de errores de la Resolución 416E/2023. 
  • Resolución 416E/2023, de cambio de bases reguladoras. Incluye ampliación de la vigencia de la convocatoria hasta el 31/07/2024. 
  • Resolución 318E/2023, de cambio de bases reguladoras y con segunda ampliación de presupuesto. 
  • Resolución 175E/2022, por la que se amplía el presupuesto y se modifican las bases 8.4 y 10.1. 
  • Resolución 114E/2021, por la que se modifica la base 4.5 de la convocatoria.
  • Resolución 58E/2021, por la que se modifica la base 12 de la convocatoria.
  • Resolución 51E/2021, por la que se aprueba la convocatoria MOVES III en Navarra.
  • Real Decreto 266/2021, por el que se regula el Programa MOVES III.

Tramitación

Plazo: 28/07/21 - 31/12/25

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

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Resultados

Contacto

Sección de Ayudas a la Transición Energética
Parque Tomás Caballero, 1, 4.ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es (indicar en el asunto del correo el nombre de la convocatoria y realizar un resumen de la consulta)

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.